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Bizkaia: nuevo reglamento para aplicar el régimen de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva NF Bizkaia 4/2019 que regula régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo, con efectos a partir del 1-1-2019, se aprueba un nuevo reglamento de desarrollo para adaptar la normativa al escenario actual.
Las novedades más significativas que se incorporan en el Reglamento son las siguientes:
a) Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos:
– se desarrollan algunos preceptos relacionados con el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos;
– se reconoce la posibilidad de que las entidades que efectúen la consecución de fines de interés general de forma indirecta, apliquen el régimen fiscal especial con una serie de limitaciones a fin de impedir interpretaciones administrativas de carácter restrictivo;
– se introducen datos adicionales a incluir en la memoria económica y a fin de aligerar la carga que para las entidades de muy reducida dimensión supone su elaboración, se establece una exención a la obligación de elaborarla para aquellas cuyo volumen de ingresos no supere los 10.000 euros;
– se incluyen algunos supuestos que tienen la consideración de actividades económicas exentas;
– se recoge el procedimiento para la aplicación del régimen que (como ya se estableció en la norma foral) pasa de depender de una comunicación a la Administración Tributaria, a tramitarse por medio de una solicitud que debe acompañarse de la aportación de diversos datos y documentos. El objetivo es acreditar que la entidad solicitante cumple los requisitos para que le sea de aplicación el régimen especial, lo que constituye a su vez una mayor garantía en la aplicación del régimen fiscal de mecenazgo también para las personas aportantes.
b) Incentivos fiscales al mecenazgo: se concreta el significado del término compensación simbólica o reputacional, y se establecen supuestos específicos en los que se entiende que a la compensación recibida por quien realiza una aportación a una entidad sin fines lucrativos, puede atribuírsele este carácter, de manera que no se pueda interpretar su ajenidad al concepto de las aportaciones que carecen de ánimo de lucro.
c) Obligaciones de información y justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios:
– la presentación del modelo informativo por parte de la entidad beneficiaria del mecenazgo, deja de estar condicionada a la solicitud de certificación por parte de la persona aportante;
– se establece el procedimiento previsto en la NF Bizkaia 4/2019 art.26.3, para obtener la autorización que permita la no inclusión de ciertos datos en el modelo informativo en supuestos excepcionales;
– se efectúa la concreción de la justificación de la obligación de presentar la documentación justificativa por parte de la persona que realice aportaciones a determinadas entidades no residentes, incluyendo junto a ella la exoneración del cumplimiento de esa obligación en el supuesto de que la propia entidad sin fines lucrativos tenga la obligación de presentar el modelo informativo.
d) Procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos para gastos en actividades de interés general, en las actividades prioritarias y en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: se desarrolla el procedimiento para:
– la deducibilidad de los gastos realizados en actividades de interés general;
– la obtención de la calificación de prioritarias por determinadas actividades (hasta ahora se regulaban anualmente en diferentes disposiciones reglamentarias);
– la generación del derecho a la aplicación de incentivos por mecenazgo de determinadas prestaciones de servicios gratuitas que sirvan directamente para la promoción de actividades prioritarias.
Además, se regulan los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
e) Se regulan las particularidades que afectan a las iglesias y confesiones religiosas.
f) Se incorpora un régimen transitorio en el que se establecen los requisitos a cumplir por aquellas entidades que estaban aplicando el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos recogido en la NF Bizkaia 1/2004, y deseen que se les aplique el nuevo régimen fiscal especial aprobado con efectos a partir del 1-1-2019.

NOTA
A partir del 25-5-2019:
– se deja sin contenido el DF Bizkaia 47/2014 art.117.1, relativo a la presentación de la declaración informativa de donaciones que han de cumplimentar las entidades perceptoras de donativos;
– se deroga el anterior reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (DF Bizkaia 129/2004);
– se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia (DF Bizkaia 205/2008), con el fin de adecuar su contenido al nuevo procedimiento de solicitud para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos en relación a las declaraciones censales.

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