Exención por reinversión
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
Desde el 1-1-2013 se define reglamentariamente el concepto de vivienda habitual, a efectos de determinadas exenciones, en los mismos términos que los recogidos en la Ley del impuesto.
Se mantiene la asimilación entre rehabilitación y adquisición de vivienda habitual siempre que las obras cumplan determinados requisitos.
RESUMEN
Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. En materia de IRPF, esta Ley recoge, en los mismos términos, la aprobación de una nueva exención parcial de ciertas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos establecida en su día por el RDL 18/2012 (publicado en el BOE 12-5-2012 y que la presente Ley deroga).
Con efectos desde el 31-10-2012 se ha aprobado la L 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. En materia de IRPF, esta Ley recoge, en los mismos términos, la aprobación de una nueva exención parcial de ciertas ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos establecida en su día por el RDL 18/2012 (publicado en el BOE 12-5-2012 y que la presente Ley deroga).
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.
No impide la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, el hecho de que el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda se deposite transitoriamente en una imposición a plazo fijo, siempre que la reinversión en la nueva vivienda habitual se produzca dentro del plazo de los dos años. Sin embargo, no se cumple el requisito de reinversión requerido si dicho importe se destina transitoriamente a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado.
Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
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