Exención en el IP de las participaciones en entidades

A efectos del cómputo de las remuneraciones percibidas por el sujeto pasivo o por una de las personas integrantes del grupo de parentesco por el ejercicio efectivo de las funciones de dirección, que han de representar más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, estos rendimientos han de entenderse netos.

Tríbutación de la transmisión de participaciones en UTE

La excepción a la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de AIE es aplicable a la transmisión de la participación en una UTE.

Transmisión de participaciones en UTE

La excepción a la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de AIE es aplicable a transmisión de la participación en una UTE.

Exención en el IP por la titularidad de participaciones en entidades

A efectos de determinar la existencia de un grupo de parentesco, al producirse el fallecimiento de un cónyuge, su viudo deja de tener relación de parentesco con los consanguíneos del fallecido y, obviamente, con el cónyuge del supérstite.

Empresa familiar

La aplicación de la reducción en caso de adquisición de empresa familiar cuando uno de los miembros del grupo familiar va a asumir las funciones directivas, requiere que más del 50% de los rendimientos que perciba este procedan de dichas funciones.

Exención de las participaciones en entidades

Para determinar la parte del activo de una entidad que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos, en el caso de una sociedad de capital-riesgo, no se han de computar los valores incluidos en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la L 22/2014 art.13.3.

Cómputo del valor de la participación para aplicar la exención por doble imposición

Para determinar si el valor de adquisición de la participación es superior a veinte millones de euros hay que atender al valor fiscal cuando sea distinto del contable.

Cómputo del valor de la participación para aplicar la exención por doble imposición

Para determinar si el valor de adquisición de la participación es superior a veinte millones de euros hay que atender al valor fiscal cuando sea distinto del contable.

Aplicación de la exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

Una entidad no residente que se encuentra sujeta a un tipo general sobre beneficios del 28% (25% para 2015), y a un tipo alternativo del 7% sobre sus ingresos, se considera que cumple el requisito de tributación si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, aunque opte por aplicar un tipo sobre ingresos del 7%.

Exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

A efectos de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional, aunque una entidad no residente opte por aplicar un tipo de gravamen sobre sus ingresos del 7%, si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, se considera que cumple el requisito de tributación.