Gipuzkoa: reducciones en el ISD
Se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifican los casos en los no son deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades y su posterior deducibilidad.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifica la regulación de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías de participaciones en entidades, consistiendo la mayor novedad en la no integración, con carácter general, de las rentas negativas generadas en la transmisión de las participaciones.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se elimina la regulación de las deducciones por doble imposición internacional relativa a las rentas negativas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifican los casos en los no son deducibles las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades y su posterior deducibilidad.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se restringen los supuestos en los que las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil resultan imputables en la base imponible, y se elimina la excepción a la reducción de dichas pérdidas por la posterior obtención de plusvalías.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifica la regulación de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías de participaciones en entidades, consistiendo la mayor novedad en la no integración, con carácter general, de las rentas negativas generadas en la transmisión de las participaciones.
Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se consideran no deducibles las pérdidas por deterioro y la pérdida de valor por aplicación del criterio de valor razonable de determinadas participaciones en entidades.
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