Se aprueba el modelo 136 de autoliquidación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas como consecuencia del incremento de la cuantía del mínimo exento.
Los gastos satisfechos a la Seguridad Social de otro país pueden considerarse gastos deducibles a los efectos de calcular el rendimiento neto del trabajo de la persona física, siempre que cumpla los requisitos que se detallan en el análisis de la consulta.
Los gastos derivados del renting, las reparaciones, el impuesto de circulación y seguro de vehículos que utiliza el personal de la empresa son fiscalmente deducibles en el IS, con independencia de que la utilización sea para fines laborales o personales.
El copago realizado por los familiares de enfermos psíquicos de la plaza que ocupan estos en un centro habilitado, propiedad de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, no da derecho a la deducción por donativos prevista en la LIRPF.
El valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, es el mismo tanto si la entrega inicial de las acciones por la empresa al trabajador tributa como rendimiento del trabajo en especie como si no tributa como tal por considerarse exento, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega que, en el caso de acciones cotizadas, es su valor de cotización. El ingreso a cuenta efectuado por la empresa no forma parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las mismas.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como inter vivos.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones «mortis causa» como «inter vivos».
La retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.