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Gastos satisfechos a la Seguridad Social de otro Estado

Como consecuencia del traslado de la empresa para la que trabaja a Francia, un empleado cambia su residencia dicho país en marzo, dejando en España a su esposa e hijos. El año siguiente, en la información suministrada para elaborar la declaración de IRPF, la empresa le comunica que se le considera residente fiscal en España. El empleado eleva consulta a la DGT, en la cual cuestiona si la Seguridad Social satisfecha en Francia es deducible de los rendimientos del trabajo declarados en España.
La residencia fiscal en España se determina atendiendo a criterios excluyentes, con una presunción, que admite prueba en contra, y que aplica en caso de que no se pueda determinar su residencia conforme a uno de los referidos criterios. Por último, en el caso de que, con la aplicación de dichos criterios, el contribuyente pudiera ser considerado residente en ambos Estados, se produce un conflicto de residencia, que en este supuesto se resuelve acudiendo al CDI firmado entre ambos países, que prevé lo siguiente (CDI Francia art.4.2):
a) Esta persona es considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si la tuviera en ambos, se considera residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considera residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considera residente del Estado del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resuelven el caso de común acuerdo.
Dado que la persona física es residente fiscal en España de acuerdo a la información suministrada por la empresa, en relación a las cotizaciones a la Seguridad Social francesa satisfechas por el trabajador, estas tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, siempre que (LIRPF art.19):
– de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable al trabajador resulte ser la francesa;
– deba cotizar a la Seguridad Social francesa por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena en dicho país; y
– tales cotizaciones estén vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por su trabajo en el extranjero y sujetos al IRPF a declarar por el trabajador.

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