Una entidad sin ánimo de lucro que alquila una vivienda a una persona física para cederla de forma gratuita con posterioridad al colectivo de beneficiarios con el que trabajan ha de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Las pensiones por incapacidad percibidas del extranjero por un residente fiscal en España se gravan solo en el Estado de residencia del perceptor (salvo que se tratara de pensiones públicas), pudiendo quedar exentas en este país conforme al IRPF.
En el caso de renuncia de una madre a la pensión vitalicia que debe ser satisfecha por sus hijos puede quedar sujeta al ISD atendiendo a las circunstancias en que se lleve a cabo la misma.
La prestación por incapacidad temporal derivada de un seguro de vida anual renovable genera una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general.
A efectos del cálculo del límite de 8.000 euros de rentas del cónyuge con discapacidad que se ha de tener en cuenta para que un contribuyente tenga derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, se tiene en cuenta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
Los intereses que debe satisfacer una compañía aseguradora a un miembro de una cooperativa de viviendas, por no construirse finalmente la misma, constituyen una ganancia patrimonial.
No existe la posibilidad de tributación conjunta por el IRPF para unidades familiares cuyos miembros no sean residentes fiscales en España.
Una indemnización por despido no está exenta del Impuesto, pero sí debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP (LIP art.31), dado que la mera titularidad de un importe derivado del cobro de la citada indemnización es susceptible de generar rendimientos gravados por la LIRPF.
Cuando el socio único presta servicios sin contraprestación a la sociedad, el ajuste a valor de mercado determina la existencia de una aportación de socios para la sociedad y un mayor valor de participación en la sociedad para el socio.