Procedimiento del despido colectivo

Desaparece la necesitad de obtener autorización administrativa para realizar un despido colectivo. Se mantiene la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

Simplificación del procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la supresión de la exigencia de autorización administrativa. La impugnación de las suspensiones o reducciones de jornada por estas causas se articula a través del proceso especial de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, o a través del proceso de conflicto colectivo en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.

Descuelgue salarial

Posibilidad de inaplicación, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, del sistema de remuneración y cuantía salarial previstos en el convenio colectivo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas.

Inaplicación de las condiciones previstas en convenio

Desde el 12-2-2012 se amplían las posibilidades de modificar un convenio colectivo estatutario unificando las causas y el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y del descuelgue salarial del régimen anterior.

Modificaciones en el contenido mínimo del convenio colectivo

Desde el 12-2-2012 no es necesario incluir como contenido mínimo de los convenios ni los plazos de negociación, ni las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas. Se eliminan, también, diversas funciones atribuídas a la comisión paritaria así como la adhesión y sometimiento a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos por los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o de comunidad autónoma.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social

Prórroga del sistema de bonificaciones en casos de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios

Las empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad y que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.