Despido colectivo nulo

Es nulo el despido colectivo cuando la empresa desiste de un ERE promovido antes de la reforma laboral para iniciarlo, tras la entrada en vigor de la misma, con la finalidad de beneficiarse de una regulación más flexible que la precedente.

Despido colectivo nulo

Es nulo el despido colectivo cuando la empresa desiste de un ERE promovido antes de la reforma laboral para iniciarlo, tras la entrada en vigor de la misma, con la finalidad de beneficiarse de una regulación más flexible que la precedente.

Medidas extraordinarias para reparar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales

Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños producidos por incendios forestales, así como por las fuertes tormentas de pedrisco.

Cómputo de los 90 días para determinar los despidos como colectivos

A efectos del cómputo del periodo de 90 días que determina cuando el número de despido objetivos dan lugar a la calificación como colectivos, el día del despido constituye el día final del plazo (dies ad quem) para las extinciones contractuales que se acuerden ese días, así como el día inicial (dies a quo) para el cómputo del periodo siguiente. Esta regla general no es de aplicación en los casos de fraude de ley (CC art.6.4)

Responsabilidad del FOGASA en el pago de salarios e indemnizaciones

Reducción del límite máximo de las cantidades que corresponde abonar al FOGASA en el caso de salarios e indemnizaciones pendientes de pago derivados de insolvencia o concurso del empresario.

Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor

En caso de que se declare judicialmente injustificada lar medida de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, la sentencia ha de declarar la inmediata reanudación del contrato de trabajo y se condena al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas.

Ampliación de las funciones de la Comisión Consuiltiva Nacional de Convenios Colectivos

Las competencias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se amplían a los convenios de empresa y a la intervención en los procedimientos de inaplicación de las condiciones establecidas en convenio.

Descuelgue salarial

Nueva redacción de las causas económicas que pueden justificar el descuelgue de condiciones de trabajo previstas en convenio. Además, el acuerdo de inaplicación no puede dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de Igualdad aplicable en la empresa. Este acuerdo debe ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.