Modificaciones en la exteriorización de los planes

Las modificaciones afectan fundamentalmente a las causas de extinción de la relación laboral que de expediente de regulación de empleo pasan a ser: muerte, incapacidad, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, así como por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas.

Extinción de la relación laboral del participe, en situación legal de desempleo, que permite el pago anticipado de prestaciones

Desde el 3-8-2014 las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando al amparo de los supuestos siguientes sufra la extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes : a) muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g); b) despido colectivo (ET art. 51); c) extinción por causas objetivas (ET art. 52) y d) extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis). Previamente sólo se contemplaba el expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

Responsabilidad empresarial de las pensiones de jubilación parcial anticipada por no sustituir al relevista en prórroga de la IT

Existe la obligación de sustitución en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo del relevista en los que no se cotice por el trabajador. De forma que no hay obligación de sustitución del relevista durante el período ordinario de IT y sí cuando el relevista sigue de baja en la prórroga de la IT ya agotada en cuyo marco desaparece la obligación de cotizar (desde el día 546 en IT hasta el tope de 730 días). En caso de incumplimiento de tales obligaciones el empresario es responsable respecto de las prestaciones del jubilado parcial. Sólo queda al margen de esta regla la reducción de jornada por cuidado de un menor en cuyo marco priman valores superiores de conciliación familiar.

Imputación fiscal de las primas de contratos de seguro

La DGT se pronuncia sobre el nuevo régimen de imputación de primas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones vigente desde el 1-1-2013, aclarando el cómputo del límite cuantitativo exigido y la aplicación del régimen transitorio.

Imputación fiscal de las primas de contratos de seguro

La DGT se pronuncia sobre el nuevo régimen de imputación de primas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones vigente desde el 1-1-2013, aclarando el cómputo del límite cuantitativo exigido y la aplicación del régimen transitorio.

Modificaciones en la nueva jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo no es imputable a la libre voluntad del trabajador

Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.

Endurecimiento de los requisitos para despedir a trabajadores de 50 o mas años en las empresas con beneficios

La aportación económica al Tesoro Público que deben realizar las empresas que procedan a efectuar despidos colectivos se modifica a partir del 1-1-2013 en cuanto al ámbito de empresas y trabajadores afectados, determinación de dicho importe. Igualmente, se desarrollan aspectos referidos a la información previa como la certificación que deben presentar las empresas a la autoridad laboral, o a la resolución del procedimiento liquidador.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes para aquellas empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.

Fijación de la edad de jubilación y de los supuestos de prejubilación en las contingencias cubiertas por los planes de pensiones

Modificación del régimen legal de las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones por las que cabe se satisfagan prestaciones.

Contingencias de los planes de pensiones

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de que cumpla los 65 años de edad.