Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas
Con efectos para los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2014, ha sido aprobado el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
Con efectos para los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2014, ha sido aprobado el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.
El trabajo de revisión de las cuentas de una comunidad de propietarios no puede entenderse como una auditoría de cuentas anuales ni tampoco puede tener la consideración de auditoría de otros estados financieros o documentos contables. Aunque la comunidad de propietarios formule cuentas voluntariamente con arreglo a un marco de información financiera, elegido por la citada comunidad, y las someta a revisión por un auditor, la actuación de revisión realizada por el auditor no tiene naturaleza de auditoría de cuentas.
Las aportaciones al Fondo de Solidaridad Cooperativa realizadas por las cooperativas mixtas de primer grado, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo, solo se consideran gasto contable y fiscal cuando se realicen en virtud de las cláusulas estatutariamente establecidas y siempre y cuando el propósito de dichas aportaciones sea crear un fondo para realizar determinadas actividades, así como la promoción y desarrollo de nuevas cooperativas o de nuevas actividades, siempre y cuando traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada. No son gasto si tales aportaciones se efectúan de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, y no responden al cumplimiento de los fines cooperativos.
La diferencia de conversión es el importe resultante de comparar los activos y pasivos en moneda extranjera convertidos a euros empleando el tipo de cambio de cierre, con las partidas del patrimonio neto convertidas a tipo de cambio histórico .
Las aportaciones al Fondo de Solidaridad Cooperativa realizadas por las cooperativas mixtas de primer grado, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo, solo se consideran gasto contable y fiscal cuando se realicen en virtud de las cláusulas estatutariamente establecidas y siempre y cuando el propósito de dichas aportaciones sea crear un fondo para realizar determinadas actividades, así como la promoción y desarrollo de nuevas cooperativas o de nuevas actividades, siempre y cuando traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada. No son gasto si tales aportaciones se efectúan de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, y no responden al cumplimiento de los fines cooperativos.
En la consolidación de una sociedad dependiente adquirida por un grupo con el propósito exclusivo de su posterior enajenación, no será de aplicación el método de integración global sino su incorporación al balance siguiendo el criterio de valoración del valor razonable menos los costes de venta.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
Si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1-1-2012, primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, deben ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa.
Las exigencias particularidades en la contabilidad y cuentas anuales de las diferentes entidades sin fines lucrativos determinan la obligatoriedad de la aplicación de las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.
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