Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse determinadas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes según una escala determinada para tramos temporales y durante un periodo máximo de 18 meses, siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena. Esta medida es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, encuadrados en el RETA.
Para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se modifican las reglas de cálculo para acreditar los periodos de cotización. en los contratos de trabajo a a tiempo parcial, incluidos los de trabajo fijo-discontinuo con independencia de que la reducción de jornada se realice en cómputo diario, semanal, mensual o anual, flexibilizando el número de años requeridos para acceder a una prestación
Regulación en un texto único de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Asimismo se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
Desde el 17-3-2013 se establece un nuevo supuesto que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) y propia. Al mismo sólo tienen acceso los jubilados a la nueva edad ordinaria de jubilación y con un porcentaje del 100% de la base reguladora, esto es, con largos períodos de cotización efectiva. La cuantía de la pensión compatible es del 50% del importe inicial y el importe máximo es del 50% de la pensión máxima fijada anualmente; sin que quepa complemento por mínimos. El jubilado sólo ha de cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente y además ha de realizar unacotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre un 6% para el empresario y un 2% para el trabajador.
Cotización en el 2013 durante la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad, y subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial