Declaración de ruina. Galicia
Se desarrolla reglamentariamente la regulación de la ruina en esta Comunidad Autónoma.
Se desarrolla reglamentariamente la regulación de la ruina en esta Comunidad Autónoma.
Regulación reglamentaria del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística.
Se regulan las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad.
La existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa a la L 57/1968, al encontrarse estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas.
Es procedente la sanción por infracción grave impuesta a una empresa por no disponer de un plan de seguridad y salud adecuado, al no identificar un riesgo predecible, como era el de vuelco de la grúa móvil autopropulsora, con independencia de que concurriera o no una mala situación climatológica, que en realidad no sería sino una circunstancia particular añadida.
Estudio de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos. Derogación expresa de L Baleares 11/2006 -excepto L Baleares 11/2006 disp.adic.3ª, 4ªy 5ª-,
L Baleares 9/2010 -declaración de interés autonómico de la construcción del campo de golf de Son Bosc en Muro-, L Baleares 5/2005 art.39 bis y 39 ter y L Baleares art.44.4.
Cabe acumular acciones de responsabilidad extracontractual y contractual contra el promotor inmobiliario, en aplicación del principio de unidad de culpa civil, cuando se sustentan en un mismo hecho.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.
Organización administrativa y atribución de competencias de la Consejería de Obras públicas y Transportes.
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