Indicencia de las subvenciones en las deducciones
Si el importe total de las ayudas recibidas es superior al de los gastos totales incurridos, la base de la deducción es cero, aunque en algún año los gastos sean superiores a las ayudas recibidas.
Si el importe total de las ayudas recibidas es superior al de los gastos totales incurridos, la base de la deducción es cero, aunque en algún año los gastos sean superiores a las ayudas recibidas.
Si el importe total de las ayudas recibidas es superior al de los gastos totales incurridos, la base de la deducción es cero, aunque en algún año los gastos sean superiores a las ayudas recibidas.
Si el importe total de las ayudas recibidas es superior al de los gastos totales incurridos, la base de la deducción es cero, aunque en algún año los gastos sean superiores a las ayudas recibidas.
La rectificación de las cuotas de IVA, en caso de modificación de la base imponible, debe realizarse en el plazo de cuatro años. Una vez realizada, si la modificación de las cuotas es a la baja, el sujeto pasivo debe regularizar su situación tributaria en el plazo de un año, sin perjuicio de que pueda optar por instar un procedimiento de ingresos indebidos.
Son eliminados algunos de los tipos reducidos aplicables y las deducciones existentes en este impuesto en esta comunidad autónoma.
Se eliminan algunos de los tipos reducidos aplicables y las deducciones existentes en el ITP y AJD de La Rioja.
Como principales novedades, desde el 1-1-2018, se modifica la escala autonómica, se mejora el mínimo por discapacidad de descendientes y se introducen nuevas deducciones autonómicas.
Los gastos e inversiones de la obra benéfico social de las cajas de ahorro no se incluyen en la base de la deducción por acontecimientos de excepcional interés.
Desde el ejercicio 2018 se eliminan algunos de los beneficios fiscales reconocidos en los casos de donaciones en esta Comunidad Autónoma.
Ha sido aprobado el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en la L 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
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