Jubilación anticipada involuntaria: presentación de finiquito y recibo para acreditar cobro de la indemnización por despido

Cabe la denegación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria por falta de acreditación de la percepción de la indemnización de despido (colectivo u objetivo), cuando el solicitante de la pensión sólo presentó un finiquito y un recibo. Estos documentos privados suscritos por las partes no son equivalentes a la transferencia bancaria, pues la LGSS no exige que el trabajador entienda satisfecho su crédito, sino que, de modo efectivo y contable, se acredite que se ha producido el percibo de la indemnización, de forma tal que no pueda dudarse de la realidad de la propia extinción del contrato por las causas legales.

Responsabilidad en la subrogación empresarial establecida en convenio

Aunque la subrogación venga impuesta por el convenio colectivo, cuando existe una transmisión de una entidad económica deben ser aplicadas las previsiones que sobre responsabilidad solidaria de cedente y cesionario establece la Ley, en virtud del principio de jerarquía normativa, desplazando la norma convencional en tanto que ésta ofrece un menor grado de protección a los trabajadores.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

Compatibilidad del complemento de una pensión de incapacidad permanente total cualificada con una pensión de jubilación francesa

Siguiendo la doctrina fijada por el TJUE en el asunto Blanco Marqués, la Sala IV considera que es compatible el complemento propio de la Incapacidad Permanente Total cualificada (IPTC) con una pensión de jubilación abonada por la Seguridad Social de otro Estado de la Unión Europea. Se trata de una acumulación de pensiones de la misma naturaleza compatibles porque la legislación española carece de norma anticúmulo específica que contemple su aplicación en relación a prestaciones o ingresos foráneos, tal y como imponen los Reglamentos de coordinación vigentes.

IBI. División de la deuda tributaria

Es nula de pleno derecho la cláusula de la ordenanza fiscal según la cual es necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes, que dio lugar a que se requiriera a uno de los cotitulares los datos bancarios de otro cotitular, y al no ser atendido el requerimiento, impidió la división de la deuda tributaria.

Subrogación convencional y responsabilidad solidaria

Existe transmisión de empresa en un caso de sucesión de contratas de seguridad impuesta por el Convenio colectivo del sector, siempre que la nueva empresa se haga cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal de la empresa saliente destinado a la ejecución. La exclusión de la responsabilidad solidaria por parte del convenio colectivo es una cuestión de compatibilidad de disposiciones nacionales entre sí que el TJUE no puede resolver.

Titularidad y reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria

Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.

Titularidad y reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria

Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.

Titularidad y reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria

Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.

Castilla y León. Red de protección e inclusión de personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad

Por L Castilla y León 4/2018, se regula la ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.