Cuando se reconocen en sentencia judicial firme prestaciones a cargo del FOGASA por silencio administrativo positivo, prevalece la cosa juzgada. Aunque ello suponga que el FOGASA haya pagado por encima del límite legal de su responsabilidad, no cabe en estos casos el procedimiento de revisión de la LRJS art.146 ya que no se trata de la revisión de un acto del FOGASA sino de modificar lo ya resuelto en una sentencia firme, refiriéndose el procedimiento de revisión a actos declarativos y no a resoluciones judiciales.
Se declaran exentas las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital así como también ciertas ayudas públicas dirigidas a paliar los efectos del coronavirus. Se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, de autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se establece la calificación de las prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el coronavirus y se exonera del pago fraccionado correspondiente al 2020 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Con efectos desde el 16-1-2021, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que existe la intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital y se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, a autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Desde el 1-10-2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Desde el 1-10-2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
Se establece una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia ya causadas y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31-1-2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
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