Con efectos a partir del 1-1-2015 se modifica el IRPF, destacando las siguientes novedades:
1) Exenciones:
– se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura;
– se suprime la exención de 1.500 euros de dividendos y participaciones en beneficios.
2) Base imponible:
a. Rendimientos del trabajo:
– junto al importe del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado, se establece que no tienen la consideración de retribución de trabajo en especie las retribuciones en especie pactadas en procesos de negociación colectiva, con los límites y características que se determinen reglamentariamente. En uno y otro caso, se exige que los sujetos pasivos tengan unos rendimientos dinerarios inferiores a 60.000 euros;
– la reducción del 40% en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pasa a ser del 30%. Asimismo, los rendimientos íntegros a los que se puede aplicar esta reducción no pueden superar los 300.000 euros. Esta reducción no se aplica en caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada;
– dejan de tener la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos;
– con efectos para los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1-1-2015, se fija la siguiente tabla de porcentajes de retención con carácter general:
Rendimiento anual (euros) | Número de hijos y otros descendientes | ||||||||||
Sin hijos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 o más | |
Más de 11.250 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Más de 12.750 | 6 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Más de 14.250 | 8 | 6 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Más de 16.750 | 10 | 8 | 6 | 4 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Más de 19.750 | 12 | 11 | 9 | 7 | 6 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Más de 23.250 | 13 | 12 | 11 | 8 | 7 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Más de 25.750 | 14 | 13 | 12 | 9 | 8 | 7 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 |
Más de 28.250 | 15 | 14 | 13 | 12 | 10 | 8 | 7 | 5 | 3 | 0 | 0 |
Más de 32.250 | 16 | 15 | 14 | 13 | 11 | 9 | 9 | 7 | 6 | 4 | 1 |
Más de 35.750 | 17 | 16 | 16 | 14 | 13 | 12 | 11 | 9 | 8 | 6 | 5 |
Más de 41.250 | 18 | 17 | 17 | 16 | 15 | 14 | 13 | 11 | 10 | 9 | 8 |
Más de 48.000 | 21 | 20 | 20 | 18 | 17 | 17 | 16 | 15 | 14 | 13 | 11 |
Más de 55.000 | 23 | 23 | 23 | 21 | 20 | 20 | 19 | 18 | 17 | 16 | 14 |
Más de 62.000 | 25 | 25 | 24 | 23 | 22 | 22 | 21 | 20 | 19 | 18 | 16 |
Más de 69.250 | 27 | 27 | 26 | 25 | 24 | 24 | 23 | 22 | 21 | 19 | 18 |
Más de 75.250 | 28 | 27 | 27 | 26 | 26 | 25 | 25 | 24 | 23 | 22 | 21 |
Más de 82.250 | 29 | 28 | 28 | 27 | 27 | 26 | 26 | 25 | 25 | 24 | 22 |
Más de 94.750 | 30 | 29 | 29 | 28 | 28 | 27 | 27 | 26 | 26 | 25 | 24 |
Más de 107.250 | 31 | 30 | 30 | 29 | 29 | 28 | 28 | 27 | 27 | 26 | 26 |
Más de 120.000 | 33 | 32 | 31 | 31 | 30 | 29 | 29 | 29 | 28 | 28 | 27 |
Más de 132.750 | 34 | 33 | 33 | 32 | 31 | 30 | 30 | 29 | 29 | 28 | 27 |
Más de 146.000 | 35 | 34 | 34 | 34 | 32 | 31 | 31 | 30 | 30 | 29 | 28 |
b. Rendimientos del capital inmobiliario, mobiliario y de actividades empresariales y profesionales: la reducción del 40% de los rendimientos con período de generación superior a dos años y notoriamente irregulares pasa a ser del 30%. Los rendimientos íntegros a los que se puede aplicar esta reducción no pueden superar la cuantía de 300.000 euros. Esta reducción no se aplica si los rendimientos se cobran de forma fraccionada.
c. Incrementos y disminuciones de patrimonio:
– se prevé que no existe incremento o disminución de patrimonio con ocasión de las transmisiones lucrativas inter vivos de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en la LF Navarra 13/1992 art.5.9;
– se condiciona la exención del incremento de patrimonio originado por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, a que aquél no supere la cuantía de 300.000 euros. El exceso sobre esta cantidad queda sometido a gravamen.
d. Integración y compensación de rentas. En cuanto a las clases de renta, se integran en la parte especial del ahorro los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin distinguir si son a más o menos de un año.
Respecto a las normas de integración y compensación:
1. Se prevé que el saldo negativo de los incrementos y disminuciones que no procedan de transmisiones, puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas que integran la parte general de la base imponible, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
2. Se elimina la estanqueidad para la compensación en la parte especial del ahorro, de manera que el saldo negativo de los rendimientos que forman parte de la renta del ahorro puede compensarse con el saldo positivo resultante de integrar y compensar los incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones con el límite del 25% de dicho saldo positivo; y viceversa. No obstante, en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 el porcentaje es del 10, 15 y 20%, respectivamente.
Si tras dichas compensaciones quedan saldos negativos, sus importes se compensarán en los cuatro años siguientes en el mismo orden.
Se habilita un régimen transitorio, de modo que la parte del saldo negativo a que se refiere el DFLeg Navarra 4/2008 art.53.b), en su redacción en vigor a 31-12-2014, correspondiente a las disminuciones patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1-1-2015, se compensarán con el saldo positivo de incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. El resto del saldo negativo anteriormente indicado, se seguirá compensando en la forma prevista en el DFLeg Navarra 4/2008 art.53.b).
3) Base liquidable general:
a. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: el límite máximo conjunto se fija en la menor de las siguientes cantidades:
– el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio; 50%, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de 50 años;
– 6.000 euros anuales; 8.000 euros anuales, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de 50 años.
b. Reducción por mínimo personal pasivo: con carácter general se establece en 3.885 euros anuales por sujeto, incrementándose en las siguientes cantidades:
– 945 euros para los sujetos pasivos que tengan 65 años o más; 2.100 euros, si tienen 75 años o más;
– 2.750 euros para los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%; 9.900 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
c. Reducción por mínimo familiar:
– por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas: 945 euros si el ascendiente tiene 65 años o más, o si tiene una edad inferior pero genera el derecho a aplicar las deducciones por discapacidad; 2.100 euros si el ascendiente tiene 75 años o más;
– por cada descendiente soltero menor de 30 años, que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas: 1.732 euros anuales por el primero; 1.837 euros anuales por el segundo; 2.625 euros anuales por el tercero; 3.517 euros anuales por el cuarto; 3.990 euros anuales por el quinto; 4.620 euros por el sexto y siguientes. Además, por cada descendiente menor de 3 años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías anteriores, 2.310 euros anuales; 4.200 euros, en caso de adopción internacional;
– por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al IPREM, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: además de las cuantías anteriores: 2.420 euros anuales; 8.470 euros anuales si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
d. Reducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas: el sujeto pasivo puede reducir, además de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar, el 15% del importe de la base de cotización a la Seguridad Social.
e. Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
4) Cuota tributaria:
a. Se modifica la escala de tributación de la base liquidable general, estableciéndose los siguientes tipos:
Base liquidable (hasta euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|---|---|
– | – | 3.940 | 13,00 |
3.940 | 512,20 | 4.815 | 22,00 |
8.755 | 1.571,50 | 9.295 | 25,00 |
18.050 | 3.895,25 | 13.680 | 28,00 |
31.730 | 7.725,65 | 15.120 | 36,00 |
46.850 | 13.168,85 | 8.160 | 40,00 |
55.010 | 16.432,85 | 35.630 | 42,00 |
90.640 | 31.397,45 | 34.360 | 45,00 |
125.000 | 46.859,45 | 50.000 | 46,00 |
175.000 | 69.859,45 | 125.000 | 47,00 |
300.000 | 128.609,45 | Resto | 48,00 |
En caso de sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, a efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tiene un límite anual de 6.000 euros por hijo.
b. Se modifica la escala de tributación de la base liquidable especial del ahorro, estableciéndose los siguientes tipos:
Base liquidable (hasta euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|---|---|
– | – | 6.000 | 19,00 |
6.000,01 | 1.080 | 12.000 | 21,00 |
18.000,01 | 3.720 | Resto | 23,00 |
c. Se deroga el gravamen complementario temporal del impuesto.
5) Cuota líquida:
a. Se suprimen la deducción por bienes de interés cultural, por arrendamientos que no disfruten del derecho a revisión de renta y por adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.
b. Se incorpora una nueva deducción por cuotas sindicales, que se cifra en el 15% de las cuotas satisfechas para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo. La base de esta deducción tiene un límite máximo de 600 euros anuales. La deducción se condiciona a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los sindicatos ante la Administración.
c. Se adiciona una deducción del 15% de las cuotas de afiliación y las aportaciones satisfechas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, siempre que dichas cuotas y aportaciones resulten acreditadas. La base de esta deducción tiene un límite máximo de 600 euros anuales. La deducción se condiciona a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ante la Administración.
d. Se prevé que la suma de las bases de las deducciones por donaciones, cuotas sindicales, cuotas y aportaciones a partidos políticos y por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa, no puede exceder del límite del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.
e. La exigencia de comprobación patrimonial queda limitada exclusivamente a la deducción por inversión en vivienda habitual, al desaparecer la deducción por bienes de interés cultural a la que también se aplicaba.
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