Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.
Se establece la posibilidad de que determinados contribuyentes puedan hacer efectivos, si lo permite la normativa correspondiente, los derechos consolidados de los instrumentos de previsión social complementaria.
Para acreditar la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, no se puede exigir la demostración con prueba pericial. Son indicios suficientes, entre otros, los precios plasmados en las escrituras de compra y venta, y al no haber presentado el ayuntamiento prueba en contrario, queda demostrada la inexistencia de incremento de valor.
Se prórroga por cuarta vez el estado de alarma hasta las 00:00 del 24-5-2020, manteniéndose la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales respecto de las actuaciones calificadas como no esenciales. El Ministerio de Justicia aprueba un Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, activándose la Fase 1 con efectos del martes 12-5-2020 en cuyo marco han de acudir al centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
Se acuerda la prórroga de las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente en caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes.
Se aprueba y publica un protocolo sanitario de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales.
Para fomentar la actividad de emprendimiento por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, se les aplica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en el IRPF en 2018.
Se amplía el plazo de ingreso de las deudas tributarias derivadas de la importación en la modalidad de pago diferido. Se permite a las tiendas libres de impuestos la venta a no viajeros.
Se establecen medidas conyunturales de reactivación económica en el IRPF entre las que destacan la creación de una deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual y la regulación de una deducción sobre las cantidades destinadas a introducir herramientas digitales en procesos de comercialización y ventas.