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Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas en el IS de Bizkaia (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

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Las características de la deducción son las siguientes:a) Los contribuyentes del IS pueden practicar una deducción de la cuota líquida del 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020 por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Bizkaia 11/2013 art.13):1. La deducción queda condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a 5 años;2. La base máxima de la deducción es de 100.000 euros y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.b) Empresas de nueva o reciente creación: la deducción prevista en la letra a) anterior es del 15%, si se trata de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación: 1. Debe cumplirse lo establecido en el número 3 de la letra d) siguiente, y, además de la aportación temporal al capital, puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.2. La empresa ha de contar con los medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No se cumple este requisito respecto de las sociedades creadas como consecuencia de una operación de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y pasivo, aportaciones de ramas de actividad, agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas y cualquier otra forma u operación que no implique de forma real y efectiva la aparición de una nueva actividad económica.3. No dan derecho a la aplicación de la presente deducción la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en una entidad a través de la que se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.4. La base máxima de la deducción es de 150.000 euros y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas. c) Empresas innovadoras: la deducción prevista en las letras b) y c) anteriores es del 20%, si se trata de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras:1. Debe cumplirse lo establecido en el número 3 de la letra d) siguiente. 2. Se consideran empresas innovadoras las que cumplan, en el ejercicio de toma de la participación, lo dispuesto en el Rgto UE/651/2014 art.80.2, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación del Tratado FUEEDL 1957/52 art.107 y 108. 3. La base máxima de la deducción es de 200.000 euros y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.d) Para aplicar las deducciones deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran o suscriban respecto de las que se vaya a aplicar debe:- revestir la forma societaria de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral (LSCy LSLP);- no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito debe cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. 2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad cualquier persona o entidad vinculada a él (NF Bizkaia 11/2013 art.42.3) no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. 3. Para aplicar las deducciones de las empresas de nueva creación y de las innovadoras, las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla, mediante ampliación de capital o adquirirse en el mercado secundario en los 5 años siguientes a esa constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 5 años.En el caso de las empresas innovadoras, las acciones o participaciones deben suscribirse o adquirirse en el plazo de los 7 años siguientes a esa constitución, aunque este plazo no es exigible en el supuesto de entidades que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de operaciones anual en los 5 años anteriores.e) La deducción no se aplica a las inversiones realizadas en las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:- empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;- empresas en crisis (Rgto UE/651/2014 art.2.18);- empresas que hayan superado o que superaran el importe total de financiación de riesgo a que se refiere el Rgto UE/651/2014 art.21.9, con ocasión de la emisión de las acciones o participaciones a que hacen referencia las letras a), b) y c).f) Para la práctica de la deducción es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la correspondiente deducción en el período impositivo en el que se produjo la adquisición. Adicionalmente, en el caso de empresas innovadoras, la entidad debe aportar justificación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Rgto UE/651/2014 art.2.80, verificados por expertos independientes.g) En caso de incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras anteriores, el contribuyente debe incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.h) Para la aplicación de la deducción debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Norma Foral del impuesto respecto a:- la cuota efectiva y tributación mínima (NF Bizkaia 11/2013 art.59);- las normas comunes a las deducciones por inversiones y creación de empleo (NF Bizkaia 11/2013 art.67).A estos efectos, les afectan las reglas generales aplicables a las mencionadas deducciones. En particular, los mismos fondos no pueden dar derecho a deducción en más de una persona o entidad (NF Bizkaia 11/2013 art.67.6). i) La práctica de la deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación (NF Bizkaia 11/2013 art.128) y que no puede ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración. j) Las deducciones pueden aplicarse por los contribuyentes del IRNR que operen a través de un establecimiento permanente a los que sea de aplicación la Norma Foral del IRNR (NF Bizkaia 12/2013). DFN Bizkaia 4/2020EDL 2020/10693 art.1, BOTHB 6-5-20

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