El RDL 9/2017 añade un nuevo Título (VI) a la L 15/2007 de Defensa de la Competencia, titulado «De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia», transponiendo de esta forma al ordenamiento español la Dir 2014/104/UE, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
En la reducción del capital por amortización de autocartera, aunque no exista propiamente una devolución de aportaciones dado que las acciones son en ese momento de la sociedad y no del socio, sí existe «devolución de aportaciones» en el sentido que se da a esta expresión en sede de reducción de capital y como una de las «modalidades» de contrapartida utilizadas. A estos efectos, es imprescindible que tanto en el acuerdo social como en el propio anuncio del acuerdo conste claramente si la finalidad de la amortización «comporta» devolución y derecho de oposición o por el contrario no «comporta» devolución y no existe derecho de oposición.
En la reducción del capital por amortización de acciones propias el control registral solo puede extenderse a la validez del acuerdo de reducción en sí, pero no al proceso previo de formación de la autocartera, pues la posible infracción de las normas a que está sujeta no afecta a la validez del acuerdo. Es decir, aunque la adquisición de las acciones propias se haga contraviniendo las disposiciones legales, procederá en todo caso la amortización de las acciones como alternativa a su enajenación y como mecanismo para «regularizar» la situación.
Las actuaciones de exploración e investigación previas al inicio de las actividades mineras se declaran territorial y urbanísticamente compatibles, por lo que pasan a estar permitidas en el suelo y el subsuelo con independencia de su clasificación. Se regula la autorización de actividades mineras en subsuelo rústico e instalaciones accesorias.
Régimen jurídico del informe de evaluación de los edificios del Principado de Asturias en relación con los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Se introducen novedades en materia de infraestructuras ferroviarias y tranviarias, con respecto a la prohibición de la ejecución de cualquier tipo de obra o actividad que no sea de interés general en todo el dominio ferroviario y tranviario; se posibilita que las personas propietarias de bienes inmuebles legalmente ejecutados, que se encuentran dentro de zonas de dominio ferroviario o tranviario, puedan hacer el mantenimiento normal de sus propiedades, siempre que ello no afecte a la seguridad y la explotación del servicio.
Se declara inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible del IIVTNU estatal aplicable con ocasión de la transmisión de los terrenos, únicamente en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Se considera nulo el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro, sin implantación aún de los óvulos fecundados, cuando existen indicios suficientes de que el despido es discriminatorio y el empresario no aporta una justificación objetiva y razonable.