Obligación de declarar
Adaptación del RIRPF a las modificaciones introducidas en la LIRPF por la L 26/2014 en materia de obligación de declarar los rendimientos de trabajo sujetos al IRPF.
Adaptación del RIRPF a las modificaciones introducidas en la LIRPF por la L 26/2014 en materia de obligación de declarar los rendimientos de trabajo sujetos al IRPF.
Requisitos para que los trabajadores desplazados a territorio español puedan tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y escalas aplicables.
De nuevo se modifica el porcentaje de retención de estos rendimientos a partir del 12-7-2015.
Se reducen los porcentajes de retención por IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo durante 2015, así como el tipo de retención para profesionales.
Aplicación de la excepción de la reducción del 30% prevista para dichos rendimientos
Es aplicable lo dispuesto sobre inembargabilidad (LEC art.607) a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las ayudas concedidas a las víctimas de violencia de género por tal condición.
Convenios colectivos
Se adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas por la LIRPF, respecto a diversos aspectos de los rendimientos por actividades económicas.
Entre las novedades introducidas en este régimen especial del IRPF, resaltan las que afectan a la cuantificación de la deuda tributaria, así como a la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la aplicación de este régimen.
Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital
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