Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas relativas a los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
Se introduce una corrección de errores en relación con el cargo en cuenta de las autoliquidaciones a ingresar del IS.
A partir del 10-1-2016, las extinciones o suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada que traigan causa directa en una emergencia de protección civil, se considerarán provenientes de fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de esta calificación.
Adecuación del RIRPF a la reforma de LRIPF de 2014, incluyendo entre las rentas exentas, además de las becas y ayudas ya existentes, las becas concedidas por las fundaciones bancarias para investigación por parte del personal investigador en formación; previsión normativa aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015.
Aunque con carácter general se mantiene la regulación sobre los acuerdos previos de rentas procedentes de determinados activos intangibles, destacan novedades en relación con su resolución.
Desaparece del RIRPF la mención a la relación socio-sociedad a la hora de determinar la vinculación con la empresa a efectos de la exención de la indemnización.
La referencia al RD 439/2007 art.11.1, 11.2 y 11.5, sobre aplicación de la reducción del 30% a determinados rendimientos del trabajo, hay que entenderla hecha, respectivamente, al art.12.1, 12.2 y 12.3. El contenido del antiguo art.12.2 sobre gastos deducibles de desempleados que se cambian de residencia por un nuevo trabajo pasa a ser el art.11.1. Y el antiguo art.11.4 y 12.1 desaparecen.
Fijación de los requisitos para acceder de forma excepcional y anticipada a las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada previstas para los ejercicios 2017 y 2018 y a la baja indemnizada de los trabajadores de las empresas mineras susceptibles de ser beneficiarias de las mismas.
Adaptación de la redacción del RIRPF a las modificaciones introducidas en la LIRPF por la L 26/2014, en lo referente a la entrega de acciones o participaciones, gastos de estudio para capacitación y reciclaje del personal, comedores de empresa, seguros de enfermedad, fórmulas indirectas de transporte.
Se especifica qué debe entenderse por este tipo de vehículos, de cara a cuantificar el importe de la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares, estableciendo tres bandas de porcentajes reductores.