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Escalas y tipos de retención aplicables en 2015

Durante 2015 las escalas para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicables son:
1. Por los rendimientos satisfechos con anterioridad al 12-7-2015:

Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros Cuota de retención – Euros Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00

2. Para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12-7-2015, la escala de retención a tomar en consideración es la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención – Hasta euros Cuota de retención – Euros Resto base para calcular el tipo de retención – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,50
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50
20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50
34.000,00 8.535,5 26.000,00 38,00
60.000,00 18.415,5 En adelante 46,00

El tipo de retención o ingreso a cuenta se ha de regularizar de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12-7-2015. No obstante, dicha regularización puede realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1-8-2015, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determina tomando en consideración la escala de retención fijada para antes del 12-7-2015.
Cuando se produzcan regularizaciones del tipo de retención con anterioridad a 12-7-2015, el nuevo tipo de retención aplicable no puede ser superior al 47%. A partir de dicha fecha, el tipo máximo de retención resultante de las regularizaciones efectuadas es el 46%, salvo en el supuesto en que el pagador opte por aplicarla en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1-8-2015, en el que el tipo del 47% resulta de aplicación hasta 31-7-2015.

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