Nuevo Plan de Vivienda en Castilla-La Mancha
Se aprueba en Castilla-La Mancha el Plan para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en el período 2013-2016.
Se aprueba en Castilla-La Mancha el Plan para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en el período 2013-2016.
Se aprueba el nuevo Plan de vivienda de Castilla-La Mancha incorporando diversos programas de fomento del alquiler social en la Comunidad Autónoma.
De forma excepcional y temporal se autoriza en Castilla-La Mancha la descalificación de determinadas viviendas de protección pública; y, de forma permanente, la recalificación de viviendas protegidas para venta como viviendas protegidas en alquiler, y viceversa.
Aprobación de la ley de prevención, calidad y control ambiental.
Aprobación de la Ley de urbanismo de la Comunidad Valenciana.
Se aprueba en Castilla-La Mancha un nuevo Plan de vivienda con el objetivo, entre otros, de impulsar el mercado de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Se aprueba el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el período 2014-2016.
Desde el 3-8-2014 se especifica que la revisión afecta al sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad, así como a los planes asociados de prestación definida y mixtos. Además el Ministro de Economía puede desarrollar el contenido y fijar los criterios que deban ser utilizados en tales revisiones actuariales y financieras. Finalmente se impone a las entidades gestoras la obligación de remitir, por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y financieras dentro de los 6 meses siguientes desde la terminación del último ejercicio económico revisado.
En Aragón se establecen diversos programas de fomento del alquiler social, mediante el nuevo Plan de Vivienda 2014-2016.
A efectos catastrales, se consideran suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
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