Novedades reglamentariasrespecto de la designación directa de la comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones estipula que en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta pueden establecerse nuevos procedimientos de designación directa de las comisiones de control del plan.

Novedades reglamentarias en la terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras.

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que se permite que las especificaciones de los planes de empleo prevean a su vez la posibilidad de que la comisión de control designe un plan de pensiones de destino de los derechos consolidados y/o económicos en el caso de que los partícipes y/o beneficiarios de un plan de empleo de promoción conjunta en liquidación no hayan designado, en el plazo previsto para ello en especificaciones, el destino de aquellos.

Novedades reglamentarias en la promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones recoge expresamente que la comisión promotora puede conformarse por representantes de empresas y trabajadores o los componentes de la comisión paritaria del convenio u otros órganos paritarios regulados convencionalmente.

Novedades reglamentarias en relación a la promoción de un plan de pensiones de empleo

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece la posibilidad de que la negociación colectiva establezca una distribución no paritaria de la representación del promotor. Se establecen nuevos procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión promotora y finalmente se identifican más sujetos que pueden ser los designados como tales

Producción de la contingencia de jubilación cuando no sea posible acceder a la pensión pública

Desde el 3-8-2014 se establece que cuando el participe no pueda acceder a la pensión de jubilación, tal contingencia se entiende producida a partir de que cumpla 65 años de edad. Concretamente en el momento en el que el participe no ejerza ya ninguna actividad (laboral o profesional) y no se encuentre cotizando por la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

Novedades en relación a incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones

Desde el 3-8-2014 se establece que tras el anticipo de la prestación de jubilación cabe que el beneficiario reanude sus aportaciones respecto de esta misma contingencia. En relación a la materialización de la contingencia de jubilación cuando no se tiene derecho a la prestación pública, de nuevo se sustituye el requisito de alcanzar la edad ordinaria de jubilación por la exigencia de que el interesado cumpla 65 años.

Murcia: nuevo tipo reducido

Se aprueba un nuevo tipo reducido aplicable en la modalidad TPO del impuesto que afecta a la transmisión de inmuebles por jóvenes empresarios.