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Nuevo Plan de Vivienda en Castilla-La Mancha

Con efectos desde 30-7-2014, se aprueba en Castilla-La Mancha el Plan 2013-2016, a fin de regular en esta Comunidad Autónoma la aplicación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (RD 233/2013).
El objetivo de esta nueva regulación es garantizar el derecho a la vivienda de los ciudadanos, potenciando el arrendamiento como medio de acceso a la misma y la rehabilitación como forma de recuperar viviendas infrautilizadas, mejorar las condiciones de conservación, de eficiencia energética y de accesibilidad de los inmuebles, impulsando al mismo tiempo el sector de la construcción.
La concesión de ayudas recogidas en el Plan no puede en ningún caso realizarse con posterioridad al 30-11-2016.

Programas

Los distintos programas se ubican en las dos grandes líneas de actuación que marca la estrategia estatal en materia de vivienda:
a) El alquiler social público, se materializa a través de los siguientes programas (ver nº 3429 Memento Inmobiliario 2012-2013):
– ayudas al arrendamiento de vivienda; y
– fomento del parque público de vivienda de alquiler.
b) La rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, siendo los programas que se establecen al efecto (ver nº 2170 Memento Inmobiliario 2012-2013):
– fomento de la rehabilitación edificatoria;
– fomento de la regeneración y renovación urbanas;
– implantación del informe de evaluación de los edificios; y
– fomento de ciudades sostenibles y competitivas;
Se establece el sistema de concurrencia competitiva para la concesión de las ayudas, de acuerdo con los requisitos, criterios de selección y priorización, establecidos en el propio D Castilla-La Mancha 71/2014, el correspondiente programa, y las bases reguladoras y convocatorias de las mismas.
Para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el Plan de vivienda que ahora se aprueba, además de cumplir los requisitos establecidos en cada uno de los respectivos programas, se han de cumplir otros, de carácter más genérico, totalmente coincidentes con los recogidos en el Plan estatal (RD 233/2013 art.6) y relacionados con los siguientes aspectos:
– la nacionalidad;
– la forma de determinar los ingresos;
– el mantenimiento de las circunstancias que, en su caso, motivaron el reconocimiento de una ayuda; y
– la aportación de información a la administración autonómica competente.

Otras medidas

Asimismo, junto a los programas descritos, la norma que ahora se aprueba contiene estas otras medidas:
a) Previa autorización de la Conserjería competente y conformidad de la entidad financiera acreedora, se permite, durante un plazo de hasta 3 años, la interrupción del período de amortización de los préstamos convenidos concedidos a los promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de los Planes Estatales de Vivienda, de manera que el prestatario sólo ha de hacer frente al pago de los intereses. En el caso de la vivienda protegida en alquiler está condicionada a la renuncia, desde la fecha de la interrupción, a las ayudas de subsidiación que resten por percibir.
b) Hasta el 31-12-2016, se prorroga la reducción del plazo de amortización para supuestos de desempleo, de manera que las tres anualidades de amortización del préstamo que se exigen a los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad para poder interrumpir el período de amortización, se reducen, hasta dicha fecha, a una anualidad.
c) Las viviendas que fueron calificadas como viviendas con protección pública para jóvenes, al amparo de Planes estatales y autonómicos de vivienda, quedan sujetas al régimen jurídico quedan sujetas a la regulación prevista para las viviendas de protección oficial de régimen general (D Castilla-La Mancha 3/2004), sin que por limitaciones de edad se pueda restringir el acceso a las mismas.
d) En relación con el destino de las viviendas de protección pública se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se elimina la posibilidad de que el titular, su cónyuge o los parientes de uno u otro hasta el tercer grado que convivan con ellos, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, es decir, se descarta cualquier otro uso que no sea estrictamente la residencia habitual y permanente del titular.
2. La obligación de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, puede suspenderse por un período de 3 años, pudiendo, previa autorización, ser arrendada:
– cuando el propietario esté en situación de desempleo y lo necesite para hacer frente al pago de la hipoteca;
– cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda; o
– por cualquier otra causa justificada.
Esta autorización no supone un cambio del régimen de cesión de la vivienda establecido en la calificación o declaración definitiva. En la misma se ha de establecer el precio máximo del arrendamiento, debiendo ser visado dicho contrato.

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