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Alquiler social en Castilla-La Mancha

Con efectos 30-7-2014 se aprueba en Castilla La Mancha el Plan de vivienda 2013-2016, dentro de cuyas principales líneas de actuación se encuentra el fomento del alquiler social público con el objeto de garantizar el acceso a una vivienda a todos los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma.
Además de las condiciones y requisitos establecidos con carácter general para todos los programas del nuevo Plan (ver nº 3412 Memento Inmobiliario 2012-2013), en relación con el alquiler se establecen los expuestos a continuación.

Programa de ayudas al arrendamiento de vivienda

Este programa, recogido ya en el Plan Estatal (RD 233/2013 art.10 a 13), se crea para facilitar a personas con escasos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan una serie de requisitos relacionados con los siguientes aspectos:
– Contrato de arrendamiento.
– Residencia habitual y permanente.
– Ingresos.
– Cuantía de la renta.
– Domicilio fiscal.
La concesión de las ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento y valoración de los ingresos y grado de prioridad de los solicitantes establecidos en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.10 y 14 a 21.
El importe de las ayudas puede ser hasta del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 200 euros mensuales o 2.400 euros anuales por vivienda.
Se concede la ayuda por un plazo de 12 meses, prorrogables a solicitud del interesado por periodos sucesivos de 12 meses, hasta la finalización del Plan, si bien se establece el 31-12-2016 como fecha limite para percibirla, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler

Este programa, igualmente recogido en el Plan Estatal (RD 233/2013 art.14 a 18), tiene por objeto fomentar la creación de un parque público de vivienda protegida para alquiler sobre suelos o edificios de titularidad pública.
Las viviendas pertenecientes a este parque pueden ser de dos tipos:
a) Vivienda de alquiler en rotación: para unidades de convivencia cuyos ingresos totales sean de hasta 1,2 veces el IPREM.
b) Vivienda de alquiler protegido: para unidades de convivencia con ingresos totales entre 1,2 y 3 veces el IPREM, .
En ambos casos hay que tener en cuenta:
– para la determinación de los ingresos se han de computar los de todas las personas que vayan a residir habitual y permanentemente en la vivienda;
– la superficie útil de la vivienda ha de estar entre 70 m2 y 90 m2;
precio del alquiler, ha de ser proporcional a la superficie de las mismas, sin superar los 4,7 euros mensuales en el alquiler en rotación y los 6 euros mensuales en el alquiler protegido por metro2 de superficie útil de vivienda, ni el 2,45 % y 3%, respectivamente, del precio máximo de venta (D Castilla-La Mancha 71/2014 art.28), más, en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro2 de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda. Este precio ha de figurar en la calificación provisional de la vivienda y puede actualizarse anualmente de acuerdo con el IPC; y
– los arrendatarios han de ser seleccionados por la Adminitración pública, debiendo los mismos cumplir los requisitos establecidos en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.32, con prioridad de los colectivos relacionados en el mismo como de atención preferente.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes promotores:
a) Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
b) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la LBRL disp.adic.5ª.
c) Las ONG y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.
d) Cualquier otro promotor en los términos y condiciones establecidas al efecto en el RD 233/2013 art.14 a 18.
La subvención puede consistir en una ayuda directa, proporcional a la superficie de cada vivienda, hasta un máximo de 250 euros/m2, cuya cuantía máxima no puede superar el 30% del coste subvencionable de la actuación, con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.
La forma de solicitud de la subvención y procedimiento de concesión de la misma ha de ajustarse a lo establecido en el D Castilla-La Mancha 71/2014 art.31 y 32, debiendo quedar las obras finalizadas en un plazo máximo de 22 meses o de 28 meses si se trata de promociones con más de 80 viviendas.

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