Imputación de ganancias patrimoniales en Araba

Con efectos desde el 1-1-2014 los contribuyentes de Araba que cumplan determinados requisitos pueden optar por imputar las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral, al mismo momento temporal en que se deba imputar la pérdida patrimonial.

Modificaciones en el IS de Araba

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la normativa alavesa para introducir correcciones técnicas.

Uso del teléfono móvil personal para fines laborales

Tiene la consideración de rendimiento dinerario del trabajo el importe que la empresa satisfaga a sus empleados para la adquisición por estos de su propio teléfono móvil y por el uso del dispositivo en el desarrollo de su trabajo que exceda del importe abonado por el empleado.

Régimen fiscal de las cooperativas en Araba

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2014, la norma de referencia ha efectuado una corrección técnica en las norma reguladoras del Impuesto sobre Sociedades y de régimen fiscal de las cooperativas, con el fin de evitar posibles problemas en su aplicación.

Modificación del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

Se modifican diferentes aspectos del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias; en particular, los relativos al hecho imponible, exenciones y tipos de gravamen.

Extinción del contrato para obra o servicio determinado por finalización paulatina de la contrata que le da cobertura

La finalización paulatina de la contrata que da cobertura al contrato para obra o servicio determinado suscrito es prueba suficiente para justificar la extinción contractual, salvo que se demuestre la existencia de fraude, de modo que a medida que se va terminando una obra o servicio pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados que puedan resultar ya innecesarios.

Opción empresarial por la readmisión habiendo cerrado el centro de trabajo de origen

Cuando el empresario opta por la readmisión habiendo ya cerrado el centro donde los trabajadores despedidos venían prestando sus servicios hay que valorar si la readmisión que se realiza respeta las condiciones anteriores al despido. En efecto, hay que diferenciar si hay un mero cambio de condiciones, encuadrable en el “ius variandi” empresarial, que permite calificar la readmisión como regular o una modificación sustancial de condiciones que la convertiría en irregular. Esto es lo que sucede en el caso concreto, pues los centros de trabajo donde se produjo la readmisión estaban tan alejados de la residencia de los trabajadores que entrañaban una movilidad geográfica. En estos casos, si ya se conoce que la readmisión regular resulta inviable, la opción empresarial por la misma es imposible y sólo cabría optar válidamente por la extinción contractual indemnizada de la relación laboral. Habiéndose producido ya la readmisión irregular procede declarar tal extinción contractual indemnizada en fase de ejecución.

Asistencia sanitaria de MUFACE fuera del territorio nacional.

Términos, condiciones y formas de gestión de la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, mecanismos y duración de la misma en función del carácter de la permanencia en el extranjero y de la situación administrativa del mutualista.