Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a fin de transponer al derecho interno la Dir 2011/83/UE
Se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a fin de transponer al derecho interno la Dir 2011/83/UE
Cuando se ejercita al mismo tiempo la acción de responsabilidad por deudas y la acción individual, y la pretensión es la misma en ambas acciones -el pago de los créditos que los demandantes tienen contra la sociedad-, ambas acciones son alternativas o subsidiarias, por lo que no existe incongruencia ni falta de exhaustividad si el tribunal estima únicamente la primera y deja la otra sin resolver.
Nueva regulación de la venta a distancia y compraventa fuera de establecimiento mercantil
El mero conocimiento de la situación económica de la sociedad por parte de los acreedores demandantes no es suficiente para privarles de legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas.
Se modifica uno de los supuestos en los que no es obligatoria la formulación de una oferta pública de adquisición de valores.
Si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de una parte de la vivienda al hijo, una vez aplicada la reducción correspondiente, fuese inferior al rendimiento mínimo calculado según las reglas previstas de imputación de rentas inmobiliarias, ponderando el valor catastral de la vivienda en función del porcentaje de la misma objeto de arrendamiento, se hará constar este último.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2014 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
La valoración realizada por una Administración tributaria de una Comunidad Autónoma, en un impuesto estatal (ITP y AJD), cuya gestión se le ha cedido, puede trascender y vincular a efectos de otro impuesto estatal (IS), gestionado por la AEAT, cuando la normativa de ambos impuestos establecen la misma valoración (por ejemplo valor real), dado que la Comunidad Autónoma actúa como delegada para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido.
La LIS art.50 redacc L 16/2013 recoge un régimen de exención rogada, respecto de aquellas rentas procedentes del extranjero, para aquellas fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales y no a las UTES propiamente dichas. No obstante lo anterior, dado que la modificación del referido artículo se ha realizado en el marco de las modificaciones introducidas en la LIS art.14 redacc L 16/2013, en virtud de las cuales se establece tanto la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas a través de un establecimiento permanente sito en el extranjero como la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, con el fin de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un momento posterior, en sede del inversor o casa central, una interpretación sistemática y razonable de la norma determina la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por las UTES procedentes del extranjero. En tal supuesto, no deben integrarse en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.
Se a procedido a la aprobación de los formularios para comunicar la situación de los bienes que justifique la exención del Impuesto prevista para las áreas exentas y regímenes suspensivos.
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