Tras las las medidas procesales y organizativas adoptadas en el ámbito de la Administración de Justicia, el TCo acuerda las reglas aplicables al ambito de la jurisdicción constitucional.
Se modifica la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El 6-10-2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tal y como se establece en el Reglamento que desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. Aunque finalmente recaerá en el INSS, inicialmente se hará cargo de tal transferencia la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
35 Con efectos a partir del 29-4-2020, la Administración puede comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.No obstante lo dispuesto anteriormente, quedan excluidos de […]
33 Con efectos a partir del 29-4-2020, están exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente en los términos previstos en la LAU art.2, es decir, para los arrendamientos de vivienda -entendida como una edificación habitable cuyo destino […]
34 Con efectos a partir del 29-4-2020, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considera sujeto pasivo al prestatario.NF Gipuzkoa 18/1987 art.28 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.5.uno, BOTHG 28-4-20
20 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020:a) Se suprime la exención de las Autoridades Portuarias.b) Se sustituye la exención por una deducción de la cuota íntegra por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias, que tiene […]
En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
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Memento Social 2020)