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Con efectos a partir del 29-4-2020, están exentos los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente en los términos previstos en la LAU art.2, es decir, para los arrendamientos de vivienda -entendida como una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario-, incluyendo al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.NF Gipuzkoa 18/1987 art.41.I.B.41 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.5.dos, BOTHG 28-4-20
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