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Adaptación a la normativa estatal en el IVA de Araba (RF 08/23 21 de Febrero de 2023 al 27 de Febrero de 2023)

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Las modificaciones realizadas en la normativa foral se pueden estructurar del siguiente modo: A. Adaptación a las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos:a) Con efectos a partir del 1-7-2022, están exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de sus comedores o cantinas.b) Con a efectos a partir del 1-1-2023:1.Se armoniza y adapta la normativa a la aduanera comunitaria del siguiente modo:2. Se modifica la regla de utilización efectiva que se aplica a las prestaciones de servicios, suprimiendo su aplicación en las operaciones entre empresarios que realizan actividades con derecho a deducción. Se extiende su aplicación a los servicios intangibles prestados a consumidores finales.3.Se modifican las reglas de tributación del comercio electrónico, especificando de forma más clara cuándo se entiende no localizada en TIVA la venta a distancia intracomunitaria de bienes.4.Se modifican los requisitos a efectos del impuesto para considerar como incobrable un crédito. En los procesos de insolvencia, se adapta la norma a la jurisprudencia comunitaria que ya reconocía la posibilidad de rectificar la base imponible en caso de que el procedimiento se esté produciendo en otro país de la UE.5.Se extiende el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y material textil.6.Se prorroga para el año 2023 el incremento de 150.000 a 250.000 €, en la magnitud excluyente del régimen simplificado del impuesto prevista en el DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342art.122.Dos.2º y 3º, y 124.Dos.6º.7.Se aplica el tipo reducido del 4% a los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.B. Adaptación a las medidas aprobadas para dar respuesta a las consecuencias derivadas de la Guerra de Ucrania y las establecidas para la reconstrucción de la Isla de la Palma:a) Se prorroga la aplicación de determinados tipos:1.Con efectos desde el 1-7-2022 y hasta el 31-12-2023, se aplica el tipo del 5% del impuesto a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados titulares de contratos de suministro de electricidad.2.Hasta el 30-6-2023: se aplica el 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables y el 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.b) Con efectos a partir del 1-1-2023 y hasta el 30-6-2023, se reducen los tipos impositivos a aplicar a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de los siguientes alimentos:1.Se aplica el 5% a los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.2.Se aplica el 0% a:- el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;- las harinas panificables;- los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;- los quesos;- los huevos; y- las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.En su caso, el recargo de equivalencia a aplicar sobre estos productos es 0%.C. Adaptación a las medidas aprobadas en materia de incentivos a la contratación laboral y protección social de los artistas. Con efectos a partir del 23-2-2023:a) Se establece un régimen fiscal de la “XXXVII Copa América Barcelona”b) En los supuestos de modificación de la base imponible de créditos total o parcialmente incobrables, cuando a 1-1-2023 no hubiera transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de 6 meses o un año a que se refiere el DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.80.Cuatro.A.1ª, el plazo para modificar la base imponible referido en DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.80.Cuatro.B es de 6 meses desde la finalización del aludido periodo de 6 meses o un año.En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la modificación de la base imponible puede realizarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342 art.163 terdecies.DFN Araba 12/1993 art.18.Dos y Tres, 19.5º, 21.3º y 7º, 22.Siete y Dieciséis, 23, 24, 62, 70.dos, 80.Cuatro.A.3º y 4º y Cinco.2º, 83.Dos, 84.Uno.2º.a.c´, d´ y e´ y c, 91.Uno.1.6º.b y Dos.1.7, 167.Dos, disp.trans.14ª y anexo 6º redacc DNUF Araba 2/2023EDL 2023/2549 art.1.primero.3 y segundo.3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, BOTHA 22-2-23; DNUF Araba 10/2022 art.3 redacc DNUF Araba 2/2023EDL 2023/2549 art.4.2, BOTHA 22-2-23; DNUF Araba 2/2023EDL 2023/2549art.4.1 y 3, 6, 7 y disp.adic.1ª y 2ª, BOTHA 22-2-23

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