Plan de recolocación externa
Regulación del contenido del plan de recolocación externa en los supuestos en los que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
Regulación del contenido del plan de recolocación externa en los supuestos en los que el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores.
Procedimiento para hacer efectivas las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Cuando se trata de trabajadores que han venido prestando servicios para la empresa en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal, realizando siempre las mismas tareas, dependiendo la duración del contrato de la terminación de los trabajos, debe calificarse la relación de fija discontinua.
Son nulos a partir del 12-2-2012 los preceptos de un convenio de sector que resulten contrarios a la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinados aspectos salariales y de jornada, con independencia de que ha dicha fecha hubiese finalizado exactamente el periodo de negociación.
Una trabajadora que viene realizando su prestación de servicios para dos empleadoras, con dos contratos distintos, en dos jornadas diferentes, en dos centros de trabajo y con arreglo a categorías distintas, puede continuar su actividad laboral en las mismas condiciones, aunque se adjudique el servicio del centro donde trabaja a tiempo parcial a una de estas dos empresas, que se convierte como consecuencia de la subrogación en su única empleadora.
La privatización de un servicio por parte de la Administración no se considera amortización de puesto de trabajo, sino un mero cambio en la forma de gestión de una plaza.
La cesión por un ayuntamiento del alcantarillado público a cambio de una contraprestación constituye un arrendamiento operativo.
Cuando el jubilado parcial decide jubilarse de forma completa, cumplida la edad ordinaria o de forma anticipada, el cálculo de la base reguladora de la nueva pensión se calcula teniendo en cuenta las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial -en que se redujo su jornada y salario- incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada antes de pasar a la situación de jubilación parcial y siempre que la misma se hubiera simultáneado con un contrato de relevo. De manera que salvo fraude alegado y probado en los incrementos retributivos, estos se han de tener en cuenta. Carece de aval normativo la postura del INSS que, en lugar de incrementar al 100% las cotizaciones mencionadas, opta por computar las cotizaciones del mes anterior a la jubilación parcial con las actualizaciones correspondientes
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños producidos por incendios forestales, así como por las fuertes tormentas de pedrisco.
Se modifica el D Canarias 138/2007, en los requisitos relativos a la adjudicación de vivienda protegida de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de Vivienda.
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