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Es lícito desarrollar para la misma empresa dos jornadas de trabajo una a tiempo completo y otra a tiempo parcial

Una trabajadora venia prestando sus servicios en jornada parcial por cuenta de una empresa X como auxiliar de clínica en una residencia de pensionistas y, paralelamente, trabajaba en otro lugar de la misma residencia para la empresa Y a jornada completa como gerocultora . La Administración de la que dependía el centro de trabajo, adjudicó la prestación del servicio que venía realizando X a la empresa Y, quien rechazó la subrogación de la trabajadora señalando que con su admisión vulneraba el límite legal de la jornada establecida como derecho necesario.
Interpuesta demanda por despido y declarada la improcedencia del mismo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara la responsabilidad de la nueva adjudicataria con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) El problema surge en un cambio de contrata en el sector de servicios de Asistencia a Personas Dependientes donde no es infrecuente prestar servicios en diferentes tramos de jornada y para distintos centros de trabajo, en unos casos para la misma empleadora y en otros para varias empresas.
b) Lo que se plantea es si la subrogación puede estar condicionada por las condiciones laborales del trabajador afectado puesto que, en este caso, si se produce la subrogación de la adjudicataria entrante, la trabajadora pasaría a realizar para una misma empleadora dos jornadas: una completa y otra parcial con que se superaría el límite impuesto de jornada máxima, legal o convencional.
c) Como el objetivo de la subrogación es mantener la estabilidad en el empleo, no puede considerarse ilícito realizar las dos jornadas, si no lo era antes de que dicha subrogación se produjese. Además, hay que tener en cuenta la posibilidad de que en el futuro cambien de nuevo las adjudicaciones y, con ello la disgregación en dos de la figura de la empleadora.
En conclusión, siempre que la incorporación de la trabajadora se mantenga en las mismas condiciones laborales se está cumpliendo la finalidad protectora de las normas, dejando que opere la subrogación de la empresa entrante.

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