La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.
La copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual, y no en los de despido colectivo.
Inadmisión por falta de contradicción y confirmación de las sentencias recurridas que imponían la responsabilidad solidaria de las empresas demandas respecto de las pensiones de jubilación por las diferencias resultantes de falta de cotización. La ley de Seguridad Social aplicable es la española, pues existe una cesión ilegal de trabajadores por parte de una empresa española, que abonaba los salarios, a una empresa marroquí en cuyos barcos prestaban servicios los marineros españoles. El ISM y la TGSS no tienen legitimación para recurrir en casación porque no recurrieron en suplicación la sentencia de instancia.
Inadmisión por falta de contradicción y confirmación de las sentencias recurridas que imponían la responsabilidad solidaria de las empresas demandas respecto de las pensiones de jubilación por las diferencias resultantes de falta de cotización. La ley de Seguridad Social aplicable es la española, pues existe una cesión ilegal de trabajadores por parte de una empresa española, que abonaba los salarios, a una empresa marroquí en cuyos barcos prestaban servicios los marineros españoles. El ISM y la TGSS no tienen legitimación para recurrir en casación porque no recurrieron en suplicación la sentencia de instancia.
El empresario no tiene obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla. Únicamente está obligado a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, caso de haberse efectuado.
El plazo de prescripción de un año aplicable al ejercicio de una de la acción formulada contra la actuación empresarial a la que un sindicato imputa, en su propio nombre e interés, la vulneración de lo derechos fundamentales de libertad sindical, huelga e igualdad se inicia el día de la fecha de notificación al sindicato demandante de la sentencia del TS que revoca la de la ANque declaró la ilegalidad de la huelga.
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativa durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación
Es nula la conducta empresarial que consiste en llevar a cabo un plan de bajas incentivadas a través de pactos individuales porque atenta contra el derecho a la negociación colectiva, ya que modifica lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable.
La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA.
No puede considerarse como cláusula de ultraactividad aquella que establece que al llegar al plazo de vigencia, el convenio prorrogará su contenido mientras duren las negociaciones para un nuevo convenio, puesto que terminaría con el fin de las negociaciones.