Tras la pérdida de vigencia del convenio de empresa, la representación de los trabajadores plantea un conflicto colectivo para que se les declare aplicable el Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica. La pretensión es estimada en la instancia y recurrida por la empresa que considera que se ha infringido el ordenamiento jurídico en lo que a ultraactividad de los convenios colectivos se refiere.
El recurso es desestimado y se confirma el pronunciamiento que declara aplicable el convenio provincial atendiendo a los siguientes argumentos:
1. La empresa sostiene que existe un pacto de prórroga de forma automática del convenio, pero este hecho no ha sido declarado probado por la sentencia de instancia, por lo que hace supuesto de la cuestión, por lo que sería tanto como pretender la revisión de la actividad probatoria y, especialmente, de la valoración de la prueba realizada en la instancia.
2. El convenio de empresa contiene una cláusula según la cual, al llegar al plazo de vigencia, se prorrogará su contenido mientras duren las negociaciones para un nuevo convenio. En este caso, las negociaciones finalizaron sin acuerdo.
3. La cláusula en cuestión no puede tener la consideración de cláusula de ultraactividad que la empresa pretende, puesto que terminaría con el fin de las negociaciones, y estas concluyeron con un acuerdo, que a lo sumo puede calificarse como no estatutario. Por ello, es de plena aplicación la previsión legal que señala que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el de ámbito superior que fuese de aplicación (ET art.86.3).
4. Tampoco es de aplicación la llamada doctrina conservacionista, según la cual las condiciones laborales del convenio colectivo que haya perdido su vigencia se mantienen, ya que resulta apropiada cuando no existe uno superior aplicable (TS 22-12-14, Rec 264/14).
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