Retribución
Compatibilidad de la previsión estatutaria que establece el carácter gratuito del cargo de administrador y la retribución para alguno de los miembros del órgano de administración.
Compatibilidad de la previsión estatutaria que establece el carácter gratuito del cargo de administrador y la retribución para alguno de los miembros del órgano de administración.
El valor a considerar a efectos de la liquidación del ITP y AJD en los casos de obra nueva y división horizontal se corresponde con el de ejecución material de la obra.
En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.
La DGT enumera cómo se debe actuar ante la adjudicación en subasta de un inmueble consecuencia de una ejecución.
La interposición, tramitación o resolución de un recurso contencioso-administrativo que afecte a la licitud del otorgamiento de una licencia urbanística, que es la base de la liquidación de la correspondiente tasa, interrumpiría la prescripción del derecho para solicitar la devolución de la misma siempre que en dicho recurso el obligado tributario sea parte.
El registro contable de este tipo de servidumbre viene determinado por la perpetuidad o, por el contrario, temporalidad de la necesidad del uso del terreno.
La DGT enumera cómo se debe actuar ante la adjudicación en subasta de un inmueble consecuencia de una ejecución.
La competencia para otorgar y revocar poderes corresponde al órgano de administración.
Prórroga de la exclusión del cómputo de las pérdidas de determinadas partidas a efectos de la insolvencia del deudor.
En los procesos de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo no es preceptiva la conciliación previa, aun cuando el trámite procesal por el que hayan de discurrir esas demandas sea el del proceso de conflicto colectivo, en el que sí es preceptiva la misma, por lo que no hay suspensión posible del plazo de caducidad de 20 días para impugnar la decisión empresarial.
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