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Interrupción de la prescripción por la interposición de recursos

Un contribuyente abona una tasa por licencia urbanística a un ayuntamiento. La licencia es recurrida en vía judicial por otra Administración pública, declarándose nula. Se plantea la interrupción de la prescripción para solicitar la devolución por la interposición de recurso contencioso contencioso-administrativo contra la concesión de la licencia por la otra Administración pública.
La LGT establece la prescripción a los cuatro años del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos.
El plazo para solicitar la devolución se inicia en dos momentos:
– desde que realizó el ingreso;
– desde aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
En este sentido, en virtud de la presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos, la liquidación, y el consiguiente ingreso de la tasa, era válida a todos los efectos.
Es como consecuencia de la anulación de la licencia urbanística cuando dicha presunción se destruye y consecuentemente puede solicitar la devolución.
La LGT señala en materia de interrupción de la prescripción en la solicitud de devolución de ingresos, que este plazo se interrumpe:
a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Como consecuencia de lo anterior, la interposición, tramitación o resolución de cualquier recurso, como es el contencioso-administrativo, interrumpe la prescripción. No obstante, no toda clase de recurso o reclamación puede interrumpir la prescripción, sino que es necesario que la resolución del mismo afecte a la relación jurídico-tributaria de manera clara y palpable. Adicionalmente, es criterio de la DGT CV 1-6-06 que para que la interposición, tramitación o resolución de cualquier recurso de lugar a los efectos interruptivos de la prescripción, es necesario que el obligado tributario sea parte en dicho recurso.

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