Cataluña: Arrendamiento de bienes inmuebles
Se introducen novedades que afectan a la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD en Cataluña.
Se introducen novedades que afectan a la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD en Cataluña.
Dentro del nuevo Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña se incorporan programas sociales cuyo principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos evitando las situaciones de exclusión social.
Dentro del nuevo Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña se incorpora un programa de rehabilitación a fin de regular la concesión de ayudas destinadas a la misma.
Entre las actuaciones protegibles que incorpora el nuevo Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña se encuentra la promoción y calificación de viviendas con protección oficial cuyo destino es la venta, el alquiler u otros usos.
Se regula en Cataluña el tipo aplicable en el ITP modalidad TPO para 2014 y se establece una bonificación en la transmisión de viviendas a determinadas empresas inmobiliarias.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.
Entre las obligaciones de información exigidas en esta comunidad autónoma en materia tributaria, se recogen las que afectan a las concesiones administrativas así como a los registradores destinados en Cataluña.
Entre las medidas adoptadas, destaca la regulación del tipo aplicable a los arrendamientos así como el plazo de presentación de la autoliquidación cuando se han de declarar de manera conjunta determinadas operaciones.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.
Con efectos desde el 31-12-2012, en Cataluña se ha modificado el importe del mínimo exento y se ha aprobado por primera vez la tarifa del impuesto.
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