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Cataluña: Arrendamiento de bienes inmuebles

Con efectos desde el 14-3-2015, en relación con las obligaciones formales en el ITP y AJD en Cataluña, se reduce la carga administrativa del contribuyente en relación con la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD que grava la constitución de arrendamientos sobre bienes inmuebles, ya que se exime de la obligación de presentación ante la Administración tributaria del documento de formalización del contrato en los casos en que este haya sido presentado ante el Instituto Catalán del Suelo. En consecuencia, en estos casos no es necesario tener que presentar, junto con la autoliquidación del impuesto, una copia del contrato de alquiler de la finca urbana cuando se presente al Instituto Catalán del Suelo con motivo de la fianza recogida en la L Cataluña 13/1996, de Registro y depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.

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