Trabajos realizados en el extranjero (RF 03/22 18 de Enero de 2022 al 24 de Enero de 2022)

Para la aplicación de la exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero no existe inconveniente en que haya una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que aquellos se prestan.

Deducibilidad de las provisiones técnicas de las aseguradoras no residentes (RF 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)

Para la deducibilidad de las provisiones técnicas es necesario comprobar que los gastos que se pretenden deducir están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.

Cantidades satisfechas por el ICEX en la fase de prácticas (RF 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)

Las cantidades pagadas por el ICEX en concepto de becas ICEX a no residentes, en la fase en la que sus perceptores realizan prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, no están exentas del IRNR ni tampoco del IRPF.

Lista europea de jurisdicciones no cooperativas (RF 41/21 12 de Octubre de 2021 al 18 de Octubre de 2021)

Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la UE.

Modificación del modelo 210 y nuevo procedimiento de pago a realizar desde el extranjero (RF 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

Se modifica el modelo 210 del IRNR para adaptarlo al nuevo procedimiento de pago a seguir para la presentación del modelo 210 sin certificado electrónico para aquellas cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones por este impuesto sin establecimiento permanente con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

Obligaciones formales de un comunero no residente en España (RF 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

Las rentas percibidas por comuneros no residentes derivadas de arrendamientos de inmuebles sitos en España, si dicha actividad no se considera una actividad económica, se encuentran sujetas al IRNR, y la comunidad de bienes ha de practicar un ingreso a cuenta respecto de cada comunero e ingresarlo en el Tesoro.

Jurisdicciones no cooperativas (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Se sustituye el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa y se determina que tienen tal consideración aquellos países o territorios que no cumplan los estándares internacionales en materia de transparencia, equidad fiscal, o no exista normativa de asistencia mutua en el intercambio de información tributaria, en línea con las directrices de la UE y la OCDE.

Novedades en el impuesto de salida de no residentes (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1-1-2021, en el caso de que un establecimiento permanente situado en España traslade su actividad al extranjero ha de satisfacer un impuesto de salida que se puede fraccionar si el traslado se realiza a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado con España o con la UE un acuerdo sobre asistencia mutua.

Novedades en la responsabilidad solidaria y nombramiento de representante de no residentes (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Se excluye de la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.

Determinación de la residencia fiscal en España o en el extranjero (RF 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)

La cuestión de la residencia fiscal se determina conforme a la normativa interna de los Estados, en el caso de España es la LIRPF la que define los criterios delimitativos, y es una cuestión de prueba, de tal manera que el contribuyente debe aportar toda la documentación y elementos de prueba que tenga a su alcance.