Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben suministrar.
El Supremo fija como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
A efectos de la determinación de la base imponible, la impugnación de una liquidación del IRPF que no ha sido ingresada y cuya ejecución se ha suspendido no cumple con el requisito exigido por la LIP referente a la necesidad de que se trate de una deuda de la que deba responder el sujeto pasivo, por lo que no puede deducirse su valor del conjunto de bienes y derechos de los que es titular el sujeto pasivo.
El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.
El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.