Retención en el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos
Se fija reglamentariamente el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en el período impositivo 2015.
Se fija reglamentariamente el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en el período impositivo 2015.
Para el cálculo del pago fraccionado mínimo de la segunda modalidad, queda excluido el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente.
Se aprueban los nuevos diseños físicos y lógicos de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y del Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180).
El arrendamiento de negocio conlleva el propio negocio desarrollado en el local arrendado. Asimismo, es preciso que dicha actividad constituya para la arrendadora una actividad económica que desarrolle de forma continuada en cumplimiento de su objeto social.
Con efectos a partir del 28-6-14, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito recoge el concepto de operaciones de arrendamiento financiero.
Mediante corrección de errores se vuelven a publicar íntegramente los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Los intereses indemnizatorios derivados de la resolución de un contrato no están sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Se aprueban para los períodos impositivos iniciados en 2014 los porcentajes aplicables a las dos modalidades existentes de pagos fraccionados del IS.
Con efectos a partir de 1-1-2014, para las personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio.
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