Se aplica la exención a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión por un mayor de 65 años de una plaza de garaje y un trastero segregados de la vivienda habitual, con independencia de que dicha transmisión se efectúe con anterioridad o con posterioridad a la transmisión de la vivienda habitual, siempre que, en este último caso, no hayan transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha.
Se recogen los requisitos adicionales exigidos a efectos de la exención por reinversión de rentas vitalicias, así como las consecuencias de la reinversión parcial, o por superar el límite legalmente previsto, o incumplimiento de las condiciones establecidas
En caso de titularidad compartida de un elemento patrimonial por ambos cónyuges, el límite de 400.000 euros para aplicar la reducción a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de ese elemento se aplica de forma individual para cada uno de los cónyuges, siendo el valor de transmisión a tener en cuenta el que corresponda a cada uno en función de su porcentaje de titularidad en dicho elemento.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
La concesión de la opción de compra produce en el concedente de la misma una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho, y no tiene un período de generación ligado a la fecha de adquisición del inmueble. Dicho contrato de opción tiene un carácter autónomo respecto de la posterior transmisión de la finca, que producirá una ganancia o pérdida de patrimonio
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario a la Administración entendiendo que a los pactos sucesorios sí les resulta aplicable la exclusión de gravamen prevista en la LIRPF art.33.3.b (conocida como «plusvalía del muerto») por entender que se trata de transmisiones mortis causa.
La transformación de participaciones sociales en participaciones sin voto genera en el socio una ganancia o pérdida patrimonial, calculada conforme a las reglas establecidas para las permutas.
La venta de un número elevado de participaciones de una sociedad de responsabilidad limitada no cotizada, a esa misma sociedad, para proceder en su caso a su amortización, tributa en la forma establecida para la reducción de capital con devolución de aportaciones, y no como una ganancia o pérdida derivada de la transmisión de valores no cotizados.
Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de un inmueble, procede fijar como valor de adquisición el asignado por la Administración autonómica a efectos del ITP y AJD, y no el efectivamente satisfecho en la adquisición.
Es posible aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas cuando el elemento patrimonial transmitido se encuentra afecto a una actividad económica.