Las acciones de una determinada entidad bancaria cotizadas en la Bolsa española y los «american depositary receipt» (ADR) de la misma entidad bancaria cotizados en dólares en la Bolsa de Nueva York no son valores homogéneos a efectos de una posible transmisión.
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Como regla general, la Administración no puede considerar un valor de adquisición de cero euros para el cálculo de una ganancia patrimonial cuando el contribuyente no ha presentado declaración o bien la ha presentado sin consignar alteración patrimonial alguna.
Se incorpora la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de acciones y participaciones y se regula los obligados a retener o ingresar a cuenta, la base de retención, así como el tipo de retención
La AEAT ha aclarado mediante una nota la regularización que el contribuyente debe efectuar de su situación tributaria en caso de devolución de intereses previamente satisfechos por las cláusulas suelo.
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.