Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de autoliquidación se desglosa en dos procedimientos: el de devolución, iniciado mediante autoliquidación o solicitud y el de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
Se modifican aspectos de la práctica de las liquidaciones provisionales.
En materia de comprobación de valores se establece un plazo máximo de 6 meses para la notificación de la valoración o, en su caso, liquidación y se exige que la Administración tributaria notifique determinadas actuaciones.
Con efectos a partir del 1-8-2019, se modifican aspectos del procedimiento de liquidación iniciado de oficio en este territorio.
Se modifica el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.