Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC

Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.

Tributación de las sociedades civiles

La DGT analiza los requisitos necesarios para la consideración como contribuyentes del IS de las sociedades civiles.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Método de estimación objetiva para 2016

Se desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Desarrollo del método de estimación objetiva para el año 2016

La OM HAP/2430/2015 desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2015, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Régimen especial simplificado IVA ejercicio 2016

Se ha aprobado la OM HAP/2430/2015 que desarrolla para el año 2016 el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos y las instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.

Índices y módulos del método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado de IVA para 2016

Se ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF

Para el ejercicio 2016, resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015-) y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015 (LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-). Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva: – aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, […]

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017

Para los ejercicios 2016 y 2017, quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva: – aquellos contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, […]