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Régimen especial simplificado IVA ejercicio 2016

Se desarrolla para el año 2016 el régimen especial simplificado del IVA. Siendo los más destacado:
1. Aunque la nueva regulación mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año inmediato anterior, en respuesta a las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF, se ajustan para este régimen las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (LIVA art. 122, 124 y disp.trans.13 redacc L 48/2015), así quedan excluidos de este régimen aquellos que superen los siguientes volúmenes:
– de ingresos para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00 euros anuales;
– de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales;
– del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
2.En cuanto a las actividades económicas desarrolladas en el termino municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2016.
3. Se mantiene los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
4. El plazo para la renuncia al régimen o revocar la renuncia para este ejercicio, se puede realizar desde la publicación de esta orden y hasta el 31-12-15. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver 8875 s. Memento Fiscal 2015), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II.
La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
5. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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