Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios. IS

Se modifican los requisitos de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios, así como las reglas especiales aplicables cuando la participación en la entidad ha sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. También se modifican las reglas aplicables a las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en una entidad. Las rentas negativas generadas en la extinción de la entidad participada son fiscalmente deducibles salvo que la extinción se produzca en una operación de reestructuración.

Pérdidas por deterioro de valores. IS

Las pérdidas por deterioro de las participaciones que disfruten de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios no son deducibles, ya que la diferencia es permanente y no revierte nunca.

Gastos fiscalmente no deducibles. IS

No resultan deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones. No se incluyen en la base imponible las pérdidas que derivan de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.

Deducción para evitar la doble imposición internacional. IS

La deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional se aplica cuando en la base imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero. Además, para esta deducción, se suprimen las previsiones específicas relativas a rentas negativas de establecimientos permanentes. En la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se suprimen las previsiones relativas a rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones.

Exención de las participaciones en entidades

Aunque ninguno de los administradores participan en el capital de la sociedad, no es obstáculo para que atribuyan la exención en el impuesto patrimonial a los integrantes de un grupo de parentesco.

Transmisión lucrativa de participaciones en el ISD

Cuando el donante tiene participación en varias sociedades, a efectos de poder determinar si se cumple el requisito del porcentaje de remuneración exigido a efectos de la exención en el IP, del que depende la aplicación de la exención en el ISD, se han de tomar en consideración la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales y profesionales.

Reducción por la donación de una oficina de farmacia

Para acreditar la principal fuente de renta a efectos de la aplicación la reducción en el ISD en los casos de transmisión de negocio profesional, se admite la presentación de declaraciones sustitutivas o complementarias cuando quede constatado que han existido errores.

Exención de las participaciones en entidades: remuneración por el ejercicio de las funciones de dirección

A efectos de determinar si el sujeto pasivo que ejerce efectivamente funciones de dirección percibe por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, se debe comparar la remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.

Bizkaia: herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. IP

Se reestablece la obligación de declarar en el IP de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

Funciones de dirección y remuneración

Cuando en 2017 se donan las participaciones de una holding constituida a finales del años 2016 mediante canje de valores, como las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas en la misma no se iniciaron hasta 2017, para el devengo del IP en 2016 hay que tomar en consideración las remuneraciones percibidas de las sociedades participadas.