No resultan deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones. No se incluyen en la base imponible las pérdidas que derivan de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.
La deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional se aplica cuando en la base imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero. Además, para esta deducción, se suprimen las previsiones específicas relativas a rentas negativas de establecimientos permanentes. En la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se suprimen las previsiones relativas a rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones.
Aunque ninguno de los administradores participan en el capital de la sociedad, no es obstáculo para que atribuyan la exención en el impuesto patrimonial a los integrantes de un grupo de parentesco.
Con independencia de cuál sea la entidad pagadora, a efectos de la exención por las participaciones en una determinada entidad, las funciones directivas han de referirse precisamente a esa entidad, sin perjuicio de que esas funciones coincidan con las desarrolladas en la entidad operativa, filial de aquella.
Cuando el donante tiene participación en varias sociedades, a efectos de poder determinar si se cumple el requisito del porcentaje de remuneración exigido a efectos de la exención en el IP, del que depende la aplicación de la exención en el ISD, se han de tomar en consideración la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades empresariales y profesionales.
Para acreditar la principal fuente de renta a efectos de la aplicación la reducción en el ISD en los casos de transmisión de negocio profesional, se admite la presentación de declaraciones sustitutivas o complementarias cuando quede constatado que han existido errores.
A efectos de determinar si el sujeto pasivo que ejerce efectivamente funciones de dirección percibe por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, se debe comparar la remuneración percibida con la suma algebraica de la totalidad de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
Cuando en 2017 se donan las participaciones de una holding constituida a finales del años 2016 mediante canje de valores, como las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas en la misma no se iniciaron hasta 2017, para el devengo del IP en 2016 hay que tomar en consideración las remuneraciones percibidas de las sociedades participadas.
Entre las novedades introducidas en La Rioja para el año 2017, en lo que afecta al ISD, destacar que para el disfrute de determinados beneficios fiscales se elimina el requisito de mantenimiento del domicilio o residencial habitual en esta comunidad autónoma durante un determinado período de tiempo.